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Publicado: Por Dr. Chuquitaype

Sexología forense y toxicología médico-legal

Autor: Dr. Adrian Chuquitaype
Revisión: 25/10/2026
Última actualización: 25/10/2026

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    • SEXOLOGÍA FORENSE
        • Atención de la víctima de violencia sexual → atención médica prioritaria y confidencial, consentimiento informado, examen por médico legista (o por el médico tratante con cadena de custodia si no hay legista disponible), evitar la revictimización.
        • Examen → lesiones extragenitales (signos de lucha, sujeción, mordeduras), paragenitales (cara interna de muslos) y genitales; descripción del himen y del ano con referencia a las horas del reloj.
        • Himen → desgarros recientes: bordes sangrantes o equimóticos que cicatrizan en 7–10 días; antiguos: cicatrizados que llegan a la base de inserción; himen complaciente: elástico, permite la penetración sin desgarro (un himen íntegro no descarta la agresión).
        • Muestras → hisopados vaginal, anal, oral y de superficie corporal para semen y ADN (fosfatasa ácida, antígeno prostático p30, espermatozoides), uñas, ropa; sangre y orina para tóxicos (sumisión química); todo con cadena de custodia.
        • Tiempo de toma → idealmente antes de 72 horas (hasta 5–7 días en algunos casos); no lavarse ni cambiarse antes del examen si es posible.
        • Profilaxis → anticoncepción oral de emergencia (levonorgestrel) lo antes posible, hasta 72–120 horas; profilaxis posexposición para VIH antes de 72 horas; profilaxis de ITS (gonorrea, clamidia, sífilis, tricomoniasis); vacuna contra hepatitis B; apoyo psicológico y seguimiento.
        • Menores de edad → la denuncia es obligatoria; el consentimiento de un menor de 14 años no tiene validez legal en los delitos sexuales.
    • TOXICOLOGÍA FORENSE: ALCOHOL
      • Periodo (Ley 27753)AlcoholemiaCaracterísticas
        Primero: subclínico0.1–0.5 g/LSin síntomas relevantessin relevancia penal
        Segundo: ebriedad0.5–1.5 g/LEuforia, desinhibición, alteración de la atención y los reflejos
        Tercero: ebriedad absoluta1.5–2.5 g/LConfusión, incoordinación, alteración grave de la conducta
        Cuarto: grave alteración de la conciencia2.5–3.5 g/LEstupor, sopor
        Quinto: coma>3.5 g/LComa, riesgo de muerte
        • Límite para conducir en el Perú → 0.5 g/L para conductores particulares (menor en conductores profesionales de transporte público y de carga).
        • Metabolismo → se elimina ~0.1–0.15 g/L por hora; la tabla es referencial (influyen peso, sexo, tolerancia y alimentos); la muestra se toma con antiséptico sin alcohol; el cálculo retrospectivo usa la fórmula de Widmark.
    • OTRAS INTOXICACIONES DE INTERÉS FORENSE
      • TóxicoClaves forenses y clínicas
        Monóxido de carbonoBraseros, calentadores y vehículos en ambientes cerradoslivideces y sangre rojo cerezacarboxihemoglobinaO2 al 100% (hiperbárico en formas graves)
        Organofosforados y carbamatosPlaguicidas agrícolas, causa frecuente de intoxicación suicida en el Perúsíndrome colinérgico (miosis, sialorrea, broncorrea, bradicardia, fasciculaciones)olor a ajocolinesterasa bajaatropina en dosis crecientes + pralidoxima
        CianuroOlor a almendras amargas, acidosis láctica grave, sangre venosa rojahidroxocobalamina
        ParaquatHerbicidaquemaduras orales y fibrosis pulmonar progresivano administrar oxígeno salvo hipoxemia grave
        MetanolBebidas adulteradasacidosis metabólica con anión gap y osmolar elevados, ceguerafomepizol o etanol, hemodiálisis
        Escopolamina («burundanga») y benzodiacepinasSumisión química con fines de robo o violación sexualamnesia anterógradamuestras de sangre y orina precoces
        • Cadena de custodia → procedimiento documentado que garantiza la identidad, integridad y trazabilidad de las muestras desde su obtención hasta el análisis; su ruptura invalida la prueba.
        • ##brain## Recuerda:
          • Recuerda: un himen íntegro (por ejemplo, complaciente) no descarta una agresión sexual; la ausencia de lesiones no invalida el relato de la víctima.
          • Recuerda: la tabla de alcoholemia de la Ley 27753 es referencial; a partir de 0.5 g/L se considera ebriedad.
    • REFERENCIAS
        1. Congreso de la República del Perú. Ley N.° 27753, Ley que modifica los artículos 111, 124 y 274 del Código Penal (tabla de alcoholemia). Lima; 2002. Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27753.pdf
        2. Congreso de la República del Perú. Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Lima; 2015. Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30364.pdf
        3. Sauvageau A, Boghossian E. Classification of asphyxia: the need for standardization. J Forensic Sci. 2010;55(5):1259-1267. doi:10.1111/j.1556-4029.2010.01459.x

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