Revisión: 25/10/2026
Última actualización: 25/10/2026
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- SEXOLOGÍA FORENSE
- Atención de la víctima de violencia sexual → atención médica prioritaria y confidencial, consentimiento informado, examen por médico legista (o por el médico tratante con cadena de custodia si no hay legista disponible), evitar la revictimización.
- Examen → lesiones extragenitales (signos de lucha, sujeción, mordeduras), paragenitales (cara interna de muslos) y genitales; descripción del himen y del ano con referencia a las horas del reloj.
- Himen → desgarros recientes: bordes sangrantes o equimóticos que cicatrizan en 7–10 días; antiguos: cicatrizados que llegan a la base de inserción; himen complaciente: elástico, permite la penetración sin desgarro (un himen íntegro no descarta la agresión).
- Muestras → hisopados vaginal, anal, oral y de superficie corporal para semen y ADN (fosfatasa ácida, antígeno prostático p30, espermatozoides), uñas, ropa; sangre y orina para tóxicos (sumisión química); todo con cadena de custodia.
- Tiempo de toma → idealmente antes de 72 horas (hasta 5–7 días en algunos casos); no lavarse ni cambiarse antes del examen si es posible.
- Profilaxis → anticoncepción oral de emergencia (levonorgestrel) lo antes posible, hasta 72–120 horas; profilaxis posexposición para VIH antes de 72 horas; profilaxis de ITS (gonorrea, clamidia, sífilis, tricomoniasis); vacuna contra hepatitis B; apoyo psicológico y seguimiento.
- Menores de edad → la denuncia es obligatoria; el consentimiento de un menor de 14 años no tiene validez legal en los delitos sexuales.
- TOXICOLOGÍA FORENSE: ALCOHOL
Periodo (Ley 27753) Alcoholemia Características Primero: subclínico 0.1–0.5 g/L Sin síntomas relevantessin relevancia penal Segundo: ebriedad 0.5–1.5 g/L Euforia, desinhibición, alteración de la atención y los reflejos Tercero: ebriedad absoluta 1.5–2.5 g/L Confusión, incoordinación, alteración grave de la conducta Cuarto: grave alteración de la conciencia 2.5–3.5 g/L Estupor, sopor Quinto: coma >3.5 g/L Coma, riesgo de muerte - Límite para conducir en el Perú → 0.5 g/L para conductores particulares (menor en conductores profesionales de transporte público y de carga).
- Metabolismo → se elimina ~0.1–0.15 g/L por hora; la tabla es referencial (influyen peso, sexo, tolerancia y alimentos); la muestra se toma con antiséptico sin alcohol; el cálculo retrospectivo usa la fórmula de Widmark.
- OTRAS INTOXICACIONES DE INTERÉS FORENSE
Tóxico Claves forenses y clínicas Monóxido de carbono Braseros, calentadores y vehículos en ambientes cerradoslivideces y sangre rojo cerezacarboxihemoglobinaO2 al 100% (hiperbárico en formas graves) Organofosforados y carbamatos Plaguicidas agrícolas, causa frecuente de intoxicación suicida en el Perúsíndrome colinérgico (miosis, sialorrea, broncorrea, bradicardia, fasciculaciones)olor a ajocolinesterasa bajaatropina en dosis crecientes + pralidoxima Cianuro Olor a almendras amargas, acidosis láctica grave, sangre venosa rojahidroxocobalamina Paraquat Herbicidaquemaduras orales y fibrosis pulmonar progresivano administrar oxígeno salvo hipoxemia grave Metanol Bebidas adulteradasacidosis metabólica con anión gap y osmolar elevados, ceguerafomepizol o etanol, hemodiálisis Escopolamina («burundanga») y benzodiacepinas Sumisión química con fines de robo o violación sexualamnesia anterógradamuestras de sangre y orina precoces - Cadena de custodia → procedimiento documentado que garantiza la identidad, integridad y trazabilidad de las muestras desde su obtención hasta el análisis; su ruptura invalida la prueba.
- ##brain## Recuerda:
- Recuerda: un himen íntegro (por ejemplo, complaciente) no descarta una agresión sexual; la ausencia de lesiones no invalida el relato de la víctima.
- Recuerda: la tabla de alcoholemia de la Ley 27753 es referencial; a partir de 0.5 g/L se considera ebriedad.
- REFERENCIAS
- Congreso de la República del Perú. Ley N.° 27753, Ley que modifica los artículos 111, 124 y 274 del Código Penal (tabla de alcoholemia). Lima; 2002. Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27753.pdf
- Congreso de la República del Perú. Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Lima; 2015. Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30364.pdf
- Sauvageau A, Boghossian E. Classification of asphyxia: the need for standardization. J Forensic Sci. 2010;55(5):1259-1267. doi:10.1111/j.1556-4029.2010.01459.x