Revisión: 25/10/2026
Última actualización: 25/10/2026
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- PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
Principio Contenido Ejemplo Autonomía Respetar las decisiones informadas de la persona capaz Consentimiento informado, rechazo de tratamiento Beneficencia Actuar en el mejor interés del paciente Indicar el tratamiento más eficaz No maleficencia No causar daño innecesario («primum non nocere») Evitar procedimientos fútiles o de riesgo injustificado Justicia Distribuir equitativamente los recursos y no discriminar Priorización en triaje, acceso equitativo - Conflictos → cuando chocan los principios, se deliberan caso a caso; los de no maleficencia y justicia obligan con más fuerza (ética de mínimos) que los de autonomía y beneficencia (ética de máximos).
- Comités de ética → asistenciales (asesoran casos clínicos difíciles, no deciden) y de investigación (aprueban y supervisan estudios con seres humanos).
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
- Marco legal → Ley General de Salud (Ley 26842) y Ley 29414 (derechos de las personas usuarias de los servicios de salud): nadie puede ser sometido a tratamiento sin su consentimiento previo, informado y libre.
- Requisitos → información veraz, comprensible y suficiente sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas, riesgos y beneficios; paciente capaz; decisión libre y revocable en cualquier momento.
- Por escrito → procedimientos invasivos, cirugía, anestesia, tratamientos de riesgo, investigación, exploración con fines docentes, esterilización.
- Excepciones → emergencia con riesgo vital que impide obtenerlo, riesgo para la salud pública (enfermedades de notificación o tratamiento obligatorio) y paciente incapaz (decide su representante legal o familiar).
- Menores → consienten sus padres o tutores, pero se debe escuchar y considerar la opinión del menor según su madurez.
- Rechazo del tratamiento → el paciente capaz puede rechazar un tratamiento (incluso vital); se documenta y se ofrecen alternativas; en menores con riesgo vital (por ejemplo, transfusión rechazada por los padres) se recurre a la autoridad judicial o fiscal.
- DERECHOS DEL PACIENTE Y CONFIDENCIALIDAD
- Derechos (Ley 29414) → acceso a los servicios de salud, atención de emergencia sin condicionamiento de pago, información, consentimiento informado, confidencialidad, trato digno, acceso a su historia clínica y a una segunda opinión, presentar reclamos.
- Secreto profesional → el médico debe guardar reserva sobre la información del acto médico.
- Excepciones al secreto → consentimiento del paciente, mandato judicial, notificación obligatoria de enfermedades de interés epidemiológico, riesgo grave para terceros, denuncia obligatoria de delitos (violencia, lesiones, agresión a menores), fines académicos o de investigación con datos anonimizados.
- Historia clínica → documento médico-legal obligatorio, veraz y completo, propiedad del establecimiento con derecho de acceso del paciente; se rige por la NTS 139-MINSA/2018/DGAIN; no se puede alterar ni destruir.
- RESPONSABILIDAD MÉDICA
- Acto médico → se juzga conforme a la lex artis ad hoc (el estándar de cuidado esperable en las circunstancias concretas); la obligación del médico es de medios, no de resultados (salvo algunas intervenciones estéticas).
- Formas de culpa → negligencia (omisión del cuidado debido), imprudencia (actuar con temeridad o sin precaución), impericia (falta de conocimiento o habilidad) e inobservancia de reglamentos o normas.
- Elementos de la responsabilidad → acto médico, daño, relación de causalidad y culpa o dolo.
- Ámbitos → penal (homicidio o lesiones culposas, falsedad de certificados, omisión de auxilio), civil (indemnización), administrativo (SUSALUD, el establecimiento) y ético-deontológico (Colegio Médico del Perú).
- Iatrogenia → daño derivado del acto médico; si se actuó conforme a la lex artis, no genera responsabilidad (complicación inherente previsible e informada).
- Certificado médico → documento que da fe de un hecho comprobado por el médico; extender un certificado falso es delito.
- FINAL DE LA VIDA
- Adecuación del esfuerzo terapéutico → retirar o no iniciar medidas fútiles que solo prolongan la agonía; es éticamente aceptable y diferente de la eutanasia.
- Cuidados paliativos y sedación paliativa → control de síntomas refractarios con el consentimiento del paciente o su representante; doble efecto: se busca aliviar, no causar la muerte.
- Eutanasia → en el Perú está tipificada como homicidio piadoso en el Código Penal; existe solo una excepción judicial individual (caso Ana Estrada, 2022), no una ley general.
- Voluntades anticipadas → expresión previa de los deseos del paciente sobre su atención; orientan las decisiones si pierde la capacidad.
- Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú → norma la conducta profesional: relación médico-paciente, confidencialidad, publicidad, investigación, conflictos de interés y sanciones disciplinarias.
- ##brain## Recuerda:
- Recuerda: el consentimiento informado puede omitirse solo en emergencia con riesgo vital, riesgo para la salud pública o incapacidad del paciente (en este caso decide el representante).
- Recuerda: la obligación del médico es de medios, no de resultados; la responsabilidad requiere daño, culpa y relación de causalidad.
- REFERENCIAS
- Gillon R. Medical ethics: four principles plus attention to scope. BMJ. 1994;309(6948):184-188. doi:10.1136/bmj.309.6948.184
- Congreso de la República del Perú. Ley N.° 26842, Ley General de Salud. Lima; 1997. Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26842.pdf
- Congreso de la República del Perú. Ley N.° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Lima; 2009. Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29414.pdf
- Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología. 3.ª ed. Lima: CMP; 2025. Disponible en: https://cmp.org.pe/wp-content/uploads/2025/02/CODIGO-DE-ETICA-_TERCERA-EDICION-2025.pdf